A día de hoy hay varios estilos de cita, ya sea mediante inserción en el texto, en notas a pie de página, en notas al final, e incluso hay diferencias en la praxis de la cita, con distintos libro de estilo sobre cómo hacer las cosas, tales como el estilo APA o el de MLA.
En tiempos pretéritos como el Renacimiento también había amplias divergencias en los estilos, con algunos autores optando por la paráfrasis, otros por las citas precisas, y otros llegando a referenciar la fuente de maneras que incluso hoy parecerían aceptables.
El autor anónimo del Lazarillo de Tormes, escrito hacia 1550, seudocita una y otra vez la Sagrada Escritura, pero nunca hasta el punto de individualizar capítulos y versículos. También cita a Plinio y Cicerón, pero en términos generales, aunque las citas que utiliza son bastante conocidas: “no hay libro por malo que sea que no tenga alguna cosa buena”, y “la honra cría las artes“. Hay que tener en cuenta que se trata de una novela corta, por muy erudita que sea, por lo que la necesidad de citas precisas realmente no existe.
Obras más eruditas, como la edición de “Las siete partidas” de Alfonso X, hecha por el distinguido jurista Gregorio López, está llena de notas explicativas, y de notas con referencias en condiciones. Elegiré algo al azar de la Partida Primera. En la Ley XII, añade una nota a pie de página “d”, donde se encuentra este comentario tan preciso:
Et licet Principis auctoritas ,seu confirmatio statuti interueniat, vniuerfitas qua fecit statutum,posset collegialiter contrauenire inconsulto Principe, secundum Abbatem,in cap. dilecto colum. 2, de prebendis. Et praedictis adde quod habetur in Curijs de Valladolid. Anno domini 1537, petitione 28.
Gonzalo Fernández de Oviedo, el gran naturalista, cita una cantidad absolutamente desmesurada de fuentes al escribir su “Historia General y Natural de las Indias”, referenciando siempre libro y capítulo de cualquiera de sus fuentes, aunque olvidando con frecuencia mencionar los títulos de los libros que cita. Veamos un ejemplo de su estilo de cita en el que sí cumple con todas las de la ley:
Dice el Abulensis (lib. III, capítulo LXXIX) sobre Eusebio (De los tiempos) que fueron tres Athlantes: uno de Archadia, e otro de Mauritania (que vulgarmente llamamos Marruecos), y que Hespero fué hermano deste segundo, y que ambos pasaron en Africa a la parte de Occidente, en tierra de Marruecos, e que el uno dellos tuvo el cabo de Africa contra Occidente, y que el otro tuvo las islas cercanas, que llaman las islas Fortunadas, e los poetas las llaman Hespérides, nombradas de Hespero.
Mas yo creo quel Tostado se engañó en pensar que los poetas dicen Hespérides a las Fortunadas o de Canaria, ni tampoco los historiales; porque dice Solino (De mirabilibus mundi, capítulo LXVIII) estas palabras: Ultra Gorgades Hesperidum insulae sunt, sicut Sebosus afirmat, dierum quadraginta navigatione in intimos maris sinus
Fuera de la época renacentista, alrededor de un siglo después, encontramos autores que van mucho más allá, como el fiscal real Agustín del Hierro en la causa contra el duque de Híjar por traición y conspiración, donde inserta un torrente de citas absolutamente precisas en el texto, hasta el punto de que el texto se vuelve bastante inaccesible, como se puede ver en este enlace, del que procedemos a citar un párrafo:
Trátase en el delito de traición in primo capite, del mayor delito en lo humano, el que más se llega a lo divino proximum sacrilegio crimen est, quod Maiestatis dicitur, dixo la l. 1 ff. Ad l. Iul. Mai.
Y como aquel delito se reputa por mayor, a que corresponde más pena, l. pedius de incen. ruin. Guacino de defensione reorum defens 33 caput 2. Giurba cons. 53 num 34, cons 75 num 5, et cons 83 num. 8. Mayor que el sacrilegio se juzga la traición, pues se le da más pena, assí lo discuten Angelo y Fulgosio in d.l. 1. Ioan Andr. in cap. foelicis, num. 8 de poenis, lib. 6 a la heregía se compara este delito.
En este breve párrafo, nos encontramos que el doctor Agustín del Hierro, fiscal del Consejo en la causa contra el duque de Híjar por su intento de alzamiento en Aragón, fundamenta su opinión en los siguientes libros:
- Lex Iulia Maiestatis
- Lex Pedia
- De defensione inquisitorum, carceratorum, condemanatorum, et reorum. De Sebastiano Guazzini.
- Consilia, seu decisiones criminales. De Mario Giurba
- In Iustiniani Codicem Comentarii. De Raffaele Fulgosio
- Super prima Infortiati. De Angelo de Ubaldi.
- Quaestiones mercuriales super regulis iuris. De Giovanni d’Andrea, más conocido por Johannes Andrea
Los conocimientos jurídicos que muestra Hierro son enormes en cada afirmación que hace, pero con ellos (siempre precisos, eso sí), vuelve su texto inasequible, especialmente cuando no se está completamente familiarizado con esos clásicos del derecho.
No existía una cultura monolítica, ni tampoco un estilo común de citación, con prácticas diferentes según los autores, algunos optaban por las notas a pie de página, otros iban con citas detalladas debidamente referenciadas, otros sólo nombraban, etc. Se puede encontrar de todo, al menos en el caso de la erudición española. No dejaremos de mencionar que algunos autores sacrificaban la legibilidad en pro de la erudición enciclopédica con mucho fundamento escolástico de tipo “magister dixit”, de los cuales se mofa Molière en “El médico a palos” con este brillante intercambio:
Sganarelle— Hipócrates dice que los dos nos cubramos.
Geronte— ¿Dice eso Hipócrates?
Sganarelle— Sí.
Geronte— ¿En qué capítulo, por favor?
Sganarelle— En el capítulo de los sombreros
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