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Cómo era ser torturador para la Inquisición

La Inquisición española sólo disponía de tres métodos de tortura: la garrucha, el potro de tortura, y la toca

Lo primero es lo primero, la Inquisición no tenía torturadores ni verdugos propios, por lo que para las torturas tenían que utilizar al verdugo de la justicia civil, que era también la persona que administraba los tormentos. En cuanto a las ejecuciones, la Inquisición podía dictar sentencias de muerte, pero no podía llevar a cabo ejecuciones, por lo que los condenados a muerte eran entregados a la justicia ordinaria para que las autoridades civiles los ejecutaran. Esta clase de sentencia se llamaba “relajar al brazo secular”, y quienes eran condenados a muerte eran referidos como “relajados”.

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Auto de fe de la Inquisición. Goya (1812-19)

¿Quién era el verdugo?

El verdugo era un funcionario público, contratado por la administración de justicia, que se pagaba directamente del presupuesto de la Corona o de los presupuestos de los tribunales, dependiendo del empleo en cuestión. Este trabajo tenía muy mala fama, tanto que era relativamente frecuente que escaseara y hubiera que traer verdugos de fuera del pueblo. Tanto era así que la Corona incluso intentó luchar contra esta escasez de verdugos de varias maneras.

En 1435, el rey Juan II de Castilla declaró a los verdugos exentos de impuestos para intentar que alguien se presentara a esos puestos. En 1500, los Reyes Católicos establecieron que todo tribunal debía tener un pregonero y un verdugo, y que el verdugo recibiera una justa remuneración. Se estableció una lista de tarifas, en la que se enumeraba cuánto se pagaría al verdugo por cada acción, siendo normalmente del orden de 1 real por persona castigada, más las bonificaciones adicionales en especie. No obstante, parece que a los verdugos no les alcanzaba su remuneración, ni tampoco la tasa de carcelaje, así que optaban por cobrar en especie de quien no podía pagar su tasa, abuso que reveló la visitación general de cárceles hecha por el obispo de Zamora don Francisco de Mendoza:

Que de aqui adelante no consientan que al pobre que atormentan o condenan a pena de açotes le lleue el verdugo derechos algunos, ni de carcelage, porque parece por la visita que le toman el sayo o caperuça por los derechos, & pues son pobres & van castigados no les deuen llevar derechos algunos.

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Jan Mydlář, el verdugo de Bohemia (s XVII)

Incluso con todo esto, el puesto era de baja posición social, y muy vergonzoso. Tan vergonzoso era, que los verdugos tenían que llevar una varilla cuando iban al mercado, para no tocar los productos. Esta baja posición y ostracismo social produjeron el efecto obvio: se convirtió en un trabajo marginal y, en la mayoría de los casos, se transmitía de padres a hijos. No era muy sofisticado, por lo que se podía aprender fácilmente. 

La inquisición española solamente tenía 3 métodos de tortura

La Inquisición española sólo disponía de tres métodos de tortura: la garrucha, el potro de tortura, y la toca. La garrucha es una polea muy sencilla, el potro no requiere demasiada explicación por lo famoso que es, y la toca es lo que hoy se conoce por waterboarding, método hecho famoso por EE.UU en Guantánamo. En cuanto a los castigos corporales, no letales, la Inquisición sólo administraba latigazos, aunque normalmente no se administraban con un látigo sino con un palo. Esto también era frecuente en la Justicia Civil, como queda muy claro en obras literarias como el Lazarillo de Tormes, donde al padrastro de Lázaro le dan “el acostumbrado centenario” (cien latigazos) por robar.

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Grabado del Lazarillo de Tormes

Juan de Arce de Otálora, magistrado que fue de la sala penal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid en el siglo XVI, nos permite constatar estos métodos, pues al comentar un texto de Ippolito Marsili donde dice que a una bruja se le aplicaron todos los tormentos, Otálora lo entiende en el sentido de su propia experiencia:

PINCIANO- Yo, cuando mejor ceno, duermo mejor, conforme al texto que dice: “Hártame y échame, y si no dormiere, mátame”. Y los días de ayuno, si no hago colación romana, no puedo dormir.

Y algunas veces me combate tanto el sueño sobre cena que me parece que si me le estorbasen me darían tan gran tormento que me harían confesar cualquier delicto, como a la otra hechicera que dice Hipólito, que después de haberla dado agua y cordeles y garrucha, y no haber confesado, la hizo dar de comer y beber muy bien, y sentarla en un banco, en medio de dos personas que no la dejasen dormir y la despertasen en cabeceando; y dice que antes de cuarenta horas confesó, y él se maravilló, porque hasta allí lo había tenido por cosa de burla

La realidad de las confesiones bajo tortura

Curiosamente, la cultura popular suele asociar a la Inquisición con la extracción forzosa de confesiones mediante tortura, cuando la realidad es que esta institución tenía una lógica desconfianza sobre la validez y veracidad de las confesiones obtenidas mediante tormento. Así queda reflejado en las propias Instrucciones de la Inquisición, año 1500, artículos 49, 50, y 53, pero el más relevante para el caso es el 49:

Al tiempo que la sentencia de tormento se pronunciare, el reo sea advertido, particularmente de las cosas sobre que es puesto en questión de tormento: pero después de pronunciada la sentencia, no se le debe particularizar cosa alguna, ni nombrársele persona de los que parecieren culpados, o indiciados por su processo, y en especial, porque la experiencia enseña, que los reos en aquella agonía dicen qualquier cosa que les apunten, de que se sigue perjuicio de terceros, y ocasión para que revoquen sus confessiones, y otros inconvenientes

 

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Torquemada como Gran Inquisidor junto al papa Sixto IV.

En no pocos casos, tanto en la justicia civil como en la justicia inquisitorial, no era necesario llegar a la tortura, bastaba simplemente la amenaza de su uso, llamada “territio”, para extraer una confesión. Así lo refiere el fiscal de la Corona don Agustín del Hierro en la causa contra el duque de Híjar a mediados del siglo XVII:

Todo lo que toca en lo dicho del tormento, es superabundante, pues a don Pedro no se le dio, sólo fue conminación, sacando el potro los oficiales de justicia, y assí está puesto por fe, que junto con la verdad de su conciencia y con su natural (que eran su mayor tormento), le obligaron a decir la verdad, que no avía dicho en sus declaraciones.

Y que a los menores de catorze años, y a los mayores de sesenta, y a los debilitados, aun en los casos que no pueden ser atormentados, bene tamen possunt terreri es común de Farinacio, y de los que cita di quaest. 41 num. 104 et seqq. Anton. Gom. 3 variar. cap. 13 num. 4 .

Y a don Pedro sólo le sacaron el potro, sin que se hiziesse otra diligencia, y está puesto por fe, y esto es aun el modo más ligero de terreri, Farin. q. 38 n.40

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Condenados por la Inquisición, de Eugenio Lucas (siglo xix, Museo del Prado)

Fuentes utilizadas:
VV.AA (1667), Compilación de las Instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición. Madrid: Diego Díaz de la Carrera.Arenal, Concepción (1983), El reo, el pueblo y el verdugo. Santiago de Compostela: Biblioteca de Autores Gallegos.Deleito y Piñuela (1989), La mala vida en la España de Felipe IV. Madrid: Alianza Editorial.Eslava Galán, Juan (1993), Verdugos y torturadores. Madrid: Temas de Hoy.Pulido Fernández, Ángel (1897), La pena capital en España. Madrid: Establecimiento Tipográfico de Enrique Teodoro.Savater, Fernando and Martínez-Fresneda, Gonzalo (1982), Teoría y presencia de la tortura en España. Barcelona: Anagrama.

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