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El Edicto de Telipinu, rey de los Hititas

El texto del rey de los hititas dice así:

El derramamiento de sangre de la familia real se había prodigado en demasía (…). Entonces yo, Telipinu, convoqué una asamblea en Hattusha. Y desde entonces en Hattusha nadie hace daño a un hijo de la familia real ni desenvaina un puñal contra él.

Debe ser rey un príncipe, hijo del primer rango. Si no hay hijo del primer rango, debe ser un hijo del segundo rango. Pero si no hay hijo del rey como heredero, que se procure un yerno para la hija del primer rango, y ése será rey (…).

Edicto de Telipinu
Puerta del rey en Hattusha

Además, que el que llegue a ser rey y busque el daño de su hermano o hermana, vosotros, que sois su Consejo, decidle de acuerdo con lo prescrito: Lee en la tablilla lo que dice del delito de sangre: «Antes en Hattusha el delito de sangre se había prodigado en demasía. Y los dioses han exigido retribución a la familia real».

Si alguno hace daño -sea el padre de la casa, el jefe de los edecanes, el jefe de los coperos, el jefe de la guardia de corps, el jefe de los «mil del campo de batalla», tanto un inferior como un personaje de alta categoría- aprehendedlos como Consejo que sois y devoradlos con vuestros dientes.

Quienquiera que sea el que haga mal entre sus hermanos o hermanas y actúe contra la persona del rey, convoca a la Asamblea. Luego que su sentencia se haga pública, él debe responder con su cabeza. Mas no debe matársele en secreto, como lo hicieron en el caso de Zuruwa, Danuwa, Tahurwaili y Taruhshu, ni debe causárseles daño a su casa, ni a su mujer, ni a sus hijos. Si un príncipe peca, que pague con su cabeza, pero a su casa y a sus hijos no debe causárseles daño. Aquello por lo que un príncipe muera, no afecta a sus casas, sus campos, sus viñedos, sus esclavos, sus esclavas, sus vacas y sus ovejas”. 

Edicto de Telipinu
Relieve en la roca representando al dios Sarruma y al rey Tudhaliya que data de alrededor de 1250 – 1220 a. C.

El propio Telepinu dicta, o redacta, el texto que tenemos delante. Se trata de un dictamen de normas para la sucesión en la casa real de los hititas, previo razonamiento del por qué de este dictamen y definiendo las penas al que lo quebrantase, y los límites de estas penas.

Telepinu, rey de los hititas, nos cuenta que en el pasado hubo numerosos asesinatos dentro de la familia real, seguramente para acceder al trono, y que para que eso no volviera a ocurrir convocó una asamblea en la capital; allí, en Hattusha, establecieron entonces las formas de sucesión: el hijo del rey sería el primer candidato, o si no hay príncipe se buscará un yerno a la princesa, ése será rey, tal y como las casas nobiliarias establecen sus sucesiones aun a día de hoy.

En los siguientes párrafos dicta unas normas de “comportamiento” para que el futuro monarca no se propase con sus familiares directos, debido posiblemente a temores que se pudieran apoderar de él por miedo a que le usurpen el poder, hechos comunes en el pasado por lo que leímos al principio del texto, y que reitera de nuevo cuando cita la tablilla a la que habrán de referirse en caso de temor de que suceda algo. De este párrafo descubrimos también la existencia de un consejo, seguramente el convocado en la asamblea de Hattusha del inicio, al que hace custodio de la norma establecida y juez en caso de incumplimiento.

Edicto de Telipinu

El Consejo será el encargado de aplicar la nueva ley de lealtad familiar, ampliada en las siguientes líneas a todo miembro de la sociedad hitita.

El incumplimiento de esta norma de lealtad familiar y de lealtad al propio rey traerá consigo la convocatoria de una asamblea y una condena que se hará pública, ejecutándose en la figura del infractor y ninguna afectará a su casa, familia o propiedades.

Extraemos del texto los problemas de sucesión que tenía al principio de su existencia la civilización hitita, sabemos también de la existencia del Consejo y deducimos que tras este edicto se comenzó a aplicar la principal ley que llevaría a los hititas a ser una civilización estructurada con una línea sucesoria regia bien regulada. Nombra también diferentes puestos, seguramente bien considerados entre los hititas como: el jefe de los edecanes, el jefe de los coperos, el jefe de la guardia de corps y el jefe de los «mil del campo de batalla. De esto deducimos que a pesar de los problemas sucesorios no era una civilización desorganizada, sino que tenía un ejército jerarquizado, guardia real y coperos reales. Incluso leemos que los hititas tenían esclavos.

Es posible que la asamblea que nombra el texto tenga que ver con el denominado pankus, aunque conocemos también la existencia de unos tribunales de justicia hitita llamados tuliyas, quizás la asamblea se constituía del rey y estos dos colectivos.

Edicto de Telipinu
Mural en Yazilikaia

Existen teorías de que en el pasado, antes de este tipo de edictos, el acceso al trono no hubiera sido por vía hereditaria, sino simplemente pasaba a la persona más poderosa, posible origen de las usurpaciones y asesinatos en el trono. Esto es debido, probablemente, al origen indoeuropeo de los clanes originarios de la sociedad hitita con unas normas y tradiciones diferentes a las establecidas en oriente.

Edicto de Telipinu
Reconstrucción de la ciudad de Hattusha

Es con certeza el contacto con estas corrientes orientales lo que llevaría a la creación, no del rey, sino de la familia real; una familia real designada por orden divino, convertida así en indiscutible y legítima heredera de ese trono generación tras generación. A tenor de eso, hubo que regular las formas de acceso al trono.


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Miguel Ángel Ferreiro

Militar de carrera, autor de "La Segunda Columna" (Ed.Edaf), director de este proyecto e Historiador del Arte (UNED). Entre África y Europa, como el Mediterráneo.
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