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Medina Sidonia contra Ponce de León: La guerra de los atunes

1474, la guerra de los atunes: un singular tratado de paz

Decía Erasmo de Rotterdam que todas las guerras son guerras de rapiña, y no iba errado el sabio del norte: sea por obtener más territorios o por apropiarse de recursos, el componente fundamental de las guerras siempre es económico.

Aunque parezca sorprendente, las grandes casas nobiliarias españolas no siempre estuvieron unidas contra algún enemigo común. Hubo un tiempo que incluso se declararon la guerra abierta entre ellas, como es el caso de un peculiar conflicto que se desarrolló en la costa de Andalucía en el siglo XV, una guerra por el control de las almadrabas entre el duque de Medina Sidonia y el marqués de Cádiz, Rodrigo Ponce de León.

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La muy noble y muy leal Ciudas de Cadiz. Seve Thynnorvm Piscatio Apvd Gades. Grabado en plancha de cobre del artista Joris Hoefnagel. Procede de la obra, Civitates Orbis Terrarum, tomo V, George Braun y Frans Hogenberg. Se pueden ver las almadrabas de Cádiz.

En el siglo XV, la autoridad regia estaba profundamente menguada en la Corona de Castilla, comenzando por la prodigalidad de Enrique II, que premió generosamente a sus partidarios tras vencer la guerra en que le usurpó la corona a su hermano Pedro I, enajenando una gran cantidad de tierras y señoríos realengos en favor de distintas familias nobles.

No obstante, no sólo Enrique II y sus mercedes fueron los causantes de esta debilidad, que no se vería sanada hasta la imposición de la autoridad real por parte de los Reyes Católicos; Enrique IV, dominado por sus validos como Miguel Lucas de Iranzo o Beltrán de la Cueva también disminuyó el control de la Corona sobre el territorio.

No conviene olvidar que la concesión de un título de nobleza implicaba la pérdida de jurisdicción, como se puede ver en los distintos acuerdos entre nobles, en los que se intercambiaban o vendían señorío como si fueran cromos. Para mejor ilustrar este caso, citaremos de la escritura de venta de la mitad de la villa de Palos a la Corona en 1492: 

Que por mí y en mi nombre podades vender e vendades la parte que me pertenesce de la mitad de la villa de Palos, que es en el Arçobispado de Seuilla, con su fortaleza et con la juridición ceuil et criminal, et con todos sus términos et heredamientos, et moliendas, et prados, et pastos, et abreuaderos, et aguas estantes, manantes, et corrientes, et montes, et exidos.

uniformidad Reyes Católicos ejército
Victor Manzano, detalle Los Reyes Católicos administrando justicia, 1860, Palacio Real, Madrid.

E con todos sus uasallos et rentas, et pechos, et derechos pertenescientes a la dicha mitad de la villa et fortaleza, et con todo lo otro assí de moliendas, como de salinas, et olivares, et censos, et quentos, et heredamientos, et huertos, et otras qualesquier rentas et cosas que yo he, et tengo, et poseo, et me pertenescen,

et pertenescer pueden en qualquier manera en la dicha mitad de la villa de Palos, et en su juridición et términos por razón de la legítima parte que en la dicha villa et en sus términos me pertenescen auer et heredar de Don Alonso de Silva, conde de Cifuentes

Estos señoríos absolutos, con su jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, hacían que los nobles se sintieran reyes en sus señoríos, amos de sus estados. De la misma manera que entre reyes había guerras por la posesión de territorios y recursos, también las había entre nobles, aunque a menor escala, por razones evidentes.

Estas disputas, en ocasiones, se sometían a consideración externa por acuerdo entre las partes, optando por poner los asuntos en manos de una autoridad superior (el papa, por ejemplo), o un soberano poderoso y prestigioso. Esta autoridad arbitral, por interés de las partes, emitía su laudo zanjando la cuestión. El más famoso de estos laudos fue el laudo arbitral de Londres de 1177, por el que se resolvía la cuestión de límites y posesión de fortalezas entre Alfonso VIII de Castilla y Sancho VI de Navarra.

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Colección de armaduras Museo del Ejército de Toledo. Foto: Miguel A. Ferreiro / ERH

Volviendo a nuestra Andalucía, a lo largo del siglo XV tuvieron guerras el duque de Medina Sidonia y el marqués de Cádiz, Rodrigo Ponce de León por la posesión y derechos de armar almadrabas en la bahía de Cádiz. Los términos en que se expresa la introducción del documento son más que claros:

Por quanto entre nos se leuantaron grandes escándalos, discordias, y guerras, de que generalmente en toda esta tierra se recrescieron grandes muertes, y estragos, y robos,

y se fizieron por cada uno de nos grandes ayuntamientos de gentes armadas, de que estovieron aparejados rompimientos, y muertes, y robos, y daños.

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Segur, emblema del II duque de Medina Sidonia en el castillo de Santiago de Sanlúcar de Barrameda.

Expresados estos antecedentes del hecho, se procede a nombrar la intervención de un mediador, que también ejercerá de árbitro junto con otras dos personas para acordar el convenio de paz, revisando en todo momento las escrituras que cada uno tenía que les otorgaban sus derechos.

Las guerras habían sido tan fuertes, que el rey quiso poner orden en la cuestión, como también se dice acto seguido:

Y estando las cosas en este estado, ynteruino entre nos el señor don Yñigo López de Mendoça conde de Tendilla, señor de Santguerren por mando del rey nuestro señor, y por seruiçio de Dios y del dicho señor rey.

Y por bien y pacificaçion desta tierra, y por euitar los grandes estragos, y robos, y muertes y grandíssimos daños aparejados, ovimos comprometido nuestros debates en manos y poder del dicho señor conde de Tendilla, y de don Fadrique Manrique, y de Alonso de Velasco del Consejo del Rey.

Finalmente, el Conde de Tendilla, don Fadrique Manrique, y de Alonso de Velasco (del Consejo del Rey) emitieron su juicio, poniendo fin a esa guerra, que sin embargo no evitó que la enemistad de los Poce de León con los Medina Sidonia siguiese existiendo, trasladada a otros puntos, más específicamente Sevilla, donde se siguieron sabotajes y estragos entre los dos.

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«El gran Don Rodrigo Ponce de León, duque de Cádiz», firmado Anto. Piçarro inv. Ilustración de Crónica de la excelentissima casa de los Ponces de León, de Pedro Salazar de Mendoza, Toledo, 1620. Biblioteca Nacional de España.

Volviendo a la paz de los atunes, se acordó que las almadrabas de  Cádiz se dejasen para el marqués de Cádiz:

Otrosý, en quanto atañe a las almadrauas de Cádiz, mandamos que el dicho señor duque las dexe al dicho señor marqués libres y desembargadamete en aquella forma y manera que más cumpliere al dicho señor marqués, dexando el dicho señor marqués la otra almadraua que tiene de Rota, la qual non pueda armar nin fazer de aquí adelante, salvo dexando de fazer la de Cádiz.

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detalle de las Almadrabas de Cádiz

[…] En quanto a este artículo y al de las almadrauas, quedamos por ningunas todas las escrituras y contratos que sobre esta razón han pasado asý de antes, como priuillegios que tiene el dicho señor duque en perjuizio del dicho señor marqués.

No conocemos más datos de esta guerra entre particulares, de la que sólo queda como rastro su acuerdo de paz presuntamente perpetua, como todas las paces, que al final en muchos casos no son más que armisticios.

Las guerras entre nobles no eran en absoluto raras, como queda patente por las célebres guerras de bandos en el País Vasco entre los oñacinos y los gamboínos, o los distintos sucesos entre grandes señores, como las guerras de Pedro Madruga con el conde de Ribadavia, o las de Juan Núñez de Prado con sus enemigos en sus tierras de León.

Fuentes utilizadas:
Este singular tratado de paz se conserva en el Archivo Histórico de la Nobleza, fondo de la casa ducal de Osuna, caja 136, documento 86, y es accesible a través del Portal de Archivos Españoles.Este tratado de paz arbitrado por el conde de Tendilla, Alonso de Velasco, y Fadrique Manrique fue finalmente aprobado por el rey a 28 de agosto de ese mismo año, dándole así toda la fuerza legal que pudiese tener. Esa misma aprobación se conserva en el mismo archivo, sección, y caja, siendo el documento número 93.
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