Edad MediaHistoria

Las Siete Partidas de Alfonso X

Las Siete Partidas fueron un cuerpo normativo redactado en el Reino de Castilla durante el reinado de Alfonso X (1252 – 1284), con el objeto de lograr cierta uniformidad legal para el Reino.

Su nombre original era Libro de las Leyes, y alrededor del siglo XIV recibió su nombre actual, por las siete secciones en las que está dividido, partición que obedece a la virtud concedida al dígito 7 en las interpretaciones bíblico-cabalísticas de la época.

Las Partidas

– Partida I: Fuentes del Derecho y materias canónicas.

Todas las cosas pertenecen a la iglesia católica, y que enseñan al hombre conocer a Dios por las creencias.

– Partida II: Derecho Público.

Lo que conviene hacer a los reyes, emperadores, tanto por sí mismos como por los demás, lo que deben hacer para que valgan más, así como sus reinos, sus honras y sus tierras se acrecienten y guarden, y sus voluntades según derecho se junten con aquellos que fueren de su señorío.

– Partida III: Organización judicial y procedimiento.

La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de las personas que son menester para ella.

– Partida IV: Derecho Civil: Derecho matrimonial.

Los desposorios, los casamientos que juntan amor de hombre y de mujer naturalmente y de las cosas que les pertenecen, y de los hijos derechureros que nacen de ellos, y de los otros de cualquier manera que sean hechos y recibidos, del poder que tienen los padres sobre sus hijos y de la obediencia que ellos deben a sus padres, pues esto, según naturaleza junta amor por razón de linaje, y del deudo que hay entre los criados y los que crían, y entre los siervos y sus dueños, los vasallos y sus señores, las razones del señorío y de lo bien hecho que los menores reciben de los mayores y otrosí por lo que reciben los mayorales de los otros.

Miniatura con tañedores de añafiles de las Cantigas de Santa María (h. 1250-1284) de Alfonso X el Sabio. Cantiga n.º 320.
Miniatura con tañedores de añafiles de las Cantigas de Santa María (h. 1250-1284) de Alfonso X el Sabio. Cantiga n.º 320.

– Partida V: Derecho Civil: contratos.

Trata de los empréstitos y de los cambios y de las miercas, y de todos los otros pleitos y conveniencias que los hombres hacen entre ellos, placiendo a ambas partes, como se deben hacer y cuáles son valederas o no, y cómo se deben partir las contiendas que entre las partes nacieren.

– Partida VI: Derecho Civil: Derecho sucesorio.

Los testamentos, quién los debe hacer, y cómo deben ser hechos y en qué manera pueden heredar los padres a los hijos y a los otros parientes suyos y aun a los extraños, y otrosí de los huérfanos y de las cosas que les pertenecen.

– Partida VII: Derecho Penal: delitos y penas.

Y en la setena partida de todas las acusaciones y los males y las enemigas que los hombres hacen de muchas maneras y de las penas y de los escarmientos que merecen por razón de ellos.

Análisis de las Siete Partidas

Realmente, la novedad de este compendio no consistió en recopilar los documentos oficiales y los fueros castellanos, pues ya los habían recopilado con anterioridad en la lengua romance; la novedad fue la elaboración de un código más ambicioso concebido por el propio soberano.

Este proyecto legislativo fue iniciado en 1256, momento que coincide con sus aspiraciones a la corona del Sacro Imperio Romano-Germanico, a la cual aspiraba, ya que su madre era nieta del emperador Federico I Barbarroja

Las Siete Partidas recogen el corpus doctrinal conocido en el siglo XII como Ius commune, a la manera de un diccionario enciclopéido. Este Ius Commune, es, por un lado una versión de la época del derecho romano, procedente de los textos de Justiniado pero ya enriquecido a lo largo de los años por los escribas medievales, como es el caso del jurisconsulto italiano Accursio, renovador del derecho romano y autor de la Gran Glosa.

Por otro lado, son también una recopilación del derecho canónico, basado en el Decreto de Graciano, que constituye la primera parte del Corpus Iuris Canonici, y en las Decretales de los pontífices.

alfonso x castilla siete partidas
Alfonso X en Cádiz (Wikimedia)

Además incorpora obras de canonistas hispanos como Raimundo de Peñafort, o de procesalistas como el italiano Jacopo da Giunta, que colaboró en la redacción de la Segunda y de la Tercera Partidas.

Además de legislación, para la redacción de las partidas recurrió a fuentes filosóficas y doctrinales como la Política y la Ética de Aristóteles además de fuentes orientales, como los Bocados de oro o la Disciplina clericalis de Pedro Alfonso (Pérez Algar 1994: 146).

Fuentes:

Montserrat Pons Tovar, La traducción de los textos latinos al castellano en la corte de Alfonso X el Sabio

Arias Bonet, Juan Antonio, “El códice Silense de la Primera Partida”, Anuario de Historia del Derecho Español, 40 (1970).

Arias Bonet, Juan Antonio, Alfonso X el Sabio, Primera Partida (Manuscrito Add. 20.787 del British Museum), Valladolid: Universidad de Valladolid, 1975.

Barthes, Roland, “De l’oeuvre au texte”, Revue d’esthétique, 3 (1971).

Batiza, Rodolfo, “The Louisiana Civil Code of 1808: Its Actual Sources and Present Relevance”, Tulane Law Review, Vol. 46. 1 (1971).

Bertoli, Gustavo, “I segni del compositore in alcune copie di tipografie di edizioni fiorentine del XVI secolo. Un pò di casuistica”. La Bibliofilía 91, (1989).

Bizzarri, Hugo, “Las colecciones sapienciales castellanas en el proceso de reafirmación del poder monárquico (siglos XII y XIV)”, Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 20 (1995).

Redacción

Equipo de Redacción / Notas de Prensa / Agencias
Botón volver arriba