Arqueología

10 puntos clave sobre el patrimonio cultural subacuático

El patrimonio cultural subacuático es algo que suscita muchas dudas ¿Qué ocurre cuando se localiza un pecio?¿Puede una empresa cazatesoros extraer piezas del fondo del mar y vendérselas a un museo? Un barco de guerra español hundido en otro país ¿a quién pertenece?

Vista de la torreta del “Almirante Oquendo” hundido en Cuba (foto: cubasub.org)

Desde 1956, en la UNESCO, se venía aplicando a los yacimientos subacuáticos situados en aguas territoriales las mismas normativas y recomendaciones que se aplicaban a cualquier Excavacione Arqueológica. Sin embargo, el patrimonio localizado en aguas internacionales quedaba fuera de esa normativa y era necesario un instrumento jurídico a nivel internacional.

Tras varias reuniones en los años 70 y finales de los 90 es el año 2001, en París, cuando numerosos expertos elaboraron la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático” desde la que comenzó a redactar una normativa más general.

Los principales puntos de la Convención se resumieron en una publicación anexa a la oficial de la reunión. Yo lo llamo el libro de las 36 normas.

De ambas publicaciones vamos a compartir 10 puntos que nos pueden sacar de dudas a la hora de tratar con el patrimonio subacuático. Bien sea paga una intervención para hablar con propiedad sobre el tema o para una reclamación judicial como fue el caso del “Ntra Sra de mas Mercedes”, en cuya fase final tuve el honor de formar parte del equipo del Mando de Operaciones Navales (En la actual DIVOPE).

https://www.youtube.com/watch?v=mjEDIiMSVcE

Selección de las 36 Normas

  • Norma 1. La conservación in situ será considerada la opción prioritaria para proteger el patrimonio cultural subacuático. En consecuencia, las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático se autorizará únicamente si se realizan de una manera compatible con su protección y, a reserva de esa condición, podrán autorizarse cuando constituyan una contribución significativa a la protección, el conocimiento o el realce de ese patrimonio.
Image “Longniddry” by Steve McCaig, CreativeCommons (CC BY-NC 2.0) license: http://goo.gl/HbDngn
  • Norma 2. (…) El patrimonio cultural subacuático no deberá ser objeto de transacciones ni de operaciones de venta, compra o trueque como bien comercial. (…)
  • Norma 4. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático deberán servirse de técnicas y métodos de exploración no destructivos, (…)
  • Norma 5. Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático evitarán perturbar innecesariamente los restos humanos o los sitios venerados.
El buque expoliador Oddysey a punto de poner en funcionamiento su ROV con el que aspiraban los fondos de los pecios, destruyendolos y extrayendo, tras un filtrado, las piezas de valor. En el pecio de la Mercedes había restos humanos de españoles que no dudaron en machacar por esa aspiradora.
  • Norma 22. Sólo se efectuarán actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático bajo la dirección y el control y con la presencia continuada de un arqueólogo subacuático cualificado que tenga la competencia científica adecuada a la índole del proyecto.
  • Norma 35. En los proyectos se preverán actividades de educación y de difusión al público de los resultados del proyecto, según proceda.
Image “Anchor Discovery” by NOAA Ocean Explorer, CreativeCommons (CC BY-SA 2.0) license: http://goo.gl/CUwVLw

Selección del articulado:

  • Artículo 1 – Definiciones:

(…)8. Por “buques y aeronaves de Estado” se entiende los buques de guerra y otros navíos o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por él y que, en el momento de su hundimiento, fueran utilizados únicamente para un servicio público no comercial, que sean identificados como tales y que correspondan a la definición de patrimonio cultural subacuático.

  • Artículo 7 – Patrimonio cultural subacuático en aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial 

1. En el ejercicio de su soberanía, los Estados Partes tienen el derecho exclusivo de reglamentar y autorizar las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático en sus aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial. (…)

3.(…)los Estados Partes deberían informar al Estado del pabellón Parte en la presente Convención y, si procede, a los demás Estados con un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o arqueológica, del descubrimiento de tales buques y aeronaves de Estado que sean identificables.

Image “the Vasa” by Dennis Jarvis, Creative Commons (CC BY-SA 2.0) license: http://goo.gl/CzxRFI
  • Artículo 9 – Información y notificación en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental 

(…) 1.a.Un Estado Parte exigirá que cuando uno de sus nacionales o un buque que enarbole su pabellón  descubra patrimonio cultural subacuático situado en su zona económica exclusiva o en su plataforma continental o tenga la intención de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, el nacional o el capitán del buque le informe de ese descubrimiento o actividad.

  • Artículo 10 – Protección del patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental 

(…)7. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del presente artículo, no se efectuará ninguna actividad dirigida a un buque o aeronave de Estado sin el acuerdo del Estado del pabellón y la colaboración del Estado Coordinador.

© Barbara Mehli-Schilling / UNESCO,
© Barbara Mehli-Schilling / UNESCO,

Textos completos:

Miguel Ángel Ferreiro

Militar de carrera, autor de "La Segunda Columna" (Ed.Edaf), director de este proyecto e Historiador del Arte (UNED). Entre África y Europa, como el Mediterráneo.
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